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El parado que no comunique a trabajo que sale de España, perderá la prestación

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EL PARADO QUE NO INFORME A TRABAJO DE QUE VIAJA FUERA DE ESPAÑA PERDERÁ LA PRESTACIÓN

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede revocar la prestación por desempleo a un ciudadano que no informe previamente a la administración sobre su viaje al extranjero y no pueda demostrar su duración. Esto implica que el ciudadano no ha superado los quince días naturales permitidos por la ley como estancia máxima en el extranjero, aplicable una vez al año para no perder la prestación. Este es el significado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril.

Según la sentencia, el 27 de enero de 2020, la administración confirmó la «extinción» del subsidio de desempleo para esta persona por no comunicar al SEPE su viaje al extranjero, habiendo recibido «cobros indebidos» por 16.222,36 euros entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019. Por lo tanto, debe devolver dicha cantidad con un recargo del 20% por intereses, sumando más de 19.000 euros.

Según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, no comunicar a los servicios de empleo un viaje fuera de España es una «falta grave». La falta de comunicación a la entidad gestora hace que esta continúe pagando la prestación al desempleado cuando, en realidad, si hubiera cumplido con la normativa, el pago se habría suspendido ante un viaje de duración superior a los quince días naturales. La prestación no se suspende si el viaje dura menos y el beneficiario informa a la administración de sus intenciones.

En este caso, la falta grave conlleva las siguientes sanciones, según el artículo 47.1b de la misma ley: en la primera infracción, el desempleado pierde la prestación por tres meses; en la segunda, por seis meses; y en la tercera, el SEPE retira la prestación de forma definitiva.

En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que, aunque la Seguridad Social garantiza la protección necesaria a todos los ciudadanos a través de las prestaciones, esto no impide sancionar a quienes incumplen las normas del sistema de protección. 

Salvo excepciones, la ley solo permite al desempleado, cumpliendo con las obligaciones establecidas de informar al SEPE, realizar un viaje al año con una duración máxima de quince días, con la recuperación de la prestación al regreso. Entre las obligaciones del ciudadano con la administración está la de «comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca».

(Expansión, 12-06-2024)

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