Hacienda ya puede embargar a las empresas los pagos de sus clientes por TPV
Se aprueba por el Ministerio de Hacienda, una resolución que entró en vigor el pasado 30 de mayo 2024, que permite a la Agencia Tributaria remitir de forma digital a los bancos y proveedores de servicios de pago las diligencias de embargo cada noche y las entidades deberán retener el dinero antes de las 9:00 horas del día siguiente. Después, tendrán que ingresarlo en el Tesoro en un plazo máximo de tres días.
Hacienda podrá remitir estas diligencias digitales a las entidades para que procedan a embargar los ingresos que reciban los profesionales de sus clientes por el datáfono o TPV por la cantidad que deben. El fisco solo ordenará el embargo si la deuda está en fase de ejecución y siempre que la misma supere los tres euros.
La Agencia Tributaria desde 2016 ya emite diligencias digitales a las entidades de crédito para embargar el dinero de las cuentas e imposiciones a plazo de los deudores y ahora extiende el uso de esta técnica a los embargos de TPV, lo que hace que el procedimiento sea más ágil.
Asimismo, si la entidad no puede realizar el embargo porque el profesional o la empresa ha cancelado el contrato, tendrá que informarlo a la Agencia Tributaria. También comunicará de cualquier otra incidencia que imposibilite la retención como un bloqueo judicial de las operaciones de pago o que el titular del contrato se encuentre en concurso de acreedores.
Hacienda ya indicó el año pasado en su informe sobre la evaluación de la Ley contra el fraude fiscal que se plantea la posibilidad de obligar a los profesionales y empresas a que estén al corriente de las obligaciones tributarias para poder tener una TPV.