Todos los años como contribuyentes estamos obligados a presentar la declaración de la renta. El cumplir nuestra obligaciones fiscales y tributarias es algo que no se presenta fácil por la cantidad de deducciones difieren de una comunidad a otra.
Pero llega el momento ineludible de hacerlo y la Administración nos llama a rendir cuentas. Hacienda nos da un plazo determinado, que en este año 2022 ha sido hasta el 30 de junio.
Pero, que ocurre si no la he presentado a tiempo y estaba obligado a ello. ¿puedo presentarla aún fuera de plazo?, ¿la Agencia Tributaria puede sancionarme?, ¿cuáles pueden ser las sanciones?, y si la declaración me sale a devolver ¿tengo que presentarla igual?
En caso de que no la hayamos presentado en plazo, podemos presentarla de forma extemporánea. en estos casos el tiempo corre en nuestra contra y la Agencia Tributaria lo tendrá presente. Por eso, cuanto más rápido regularicemos nuestra situación será mejor, evitando de esta forma una mayor sanción.
En caso de que la declaración de la renta salga a devolver, no implica el obviar su presentación si estamos obligados a ello. Por eso, aún en ese caso debemos presentarla siempre lo antes posible y antes del requerimiento de Hacienda para que el régimen penalizador sea el más beneficioso posible.
El resultado de la declaración de la renta determinará cuál será tu multa o sanción.
Si el resultado era a devolver o cero. En concreto, tendrás que hacer frente a una multa de 100 €.
Si el resultado era a pagar.
En caso de que tuvieses que pagar tú a Hacienda, en lugar de una sanción te enfrentarás a un recargo. Primero tendrás que hacer la renta normalmente y, sobre la cantidad que te tocaba pagar, el fisco aplicará un porcentaje de recargo adicional. Ese porcentaje va aumentando en función del tiempo que tardes en hacer frente a tus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo.
Retraso en la presentación
Hasta 3 meses
Recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción
3 y 6 meses
Recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción
6 y 12 meses
Recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción
Más de 12 meses
Recargo del 20% sin sanción, pero con intereses de demora.
Si es Hacienda quien reclama la omisión de la declaración
Si el resultado era a devolver o cero.
En este caso la multa será de 200 €.
Si el resultado era a pagar.
Aquí es donde están las sanciones más duras. De nuevo, deberás presentar el IRPF e ingresar la cantidad correspondiente. Sobre ella, Hacienda te sancionará con entre un 50 % y un 150 % de la deuda, dependiendo del perjuicio económico al erario público, la gravedad del ocultamiento y de si has cometido otras infracciones tributarias.
En este caso, Hacienda prima que pagues pronto y sin reclamar. Si pagas dentro del periodo voluntario podrás aplicar una reducción de 25 %. Ese periodo voluntario es de un mínimo de cinco días. En concreto, si la notificación se realiza entre el día uno y el 15 del mes, tendrás hasta el día 20 para pagar. Si llega más tarde, tendrás hasta el día 5 del mes siguiente.
En núñez-torrón, somos especialistas en temas fiscales, y desde nuestro departamento fiscal si te encuentras en situación de no cumplir con tu obligación fiscal de la presentación de la renta estando obligado a ello, estudiamos tu caso y la presentamos de la forma mas beneficiosa para el contribuyente.
núñez-torrón, lleva más de 75 años de experiencia asesoran a particulares y empresas.