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El Supremo confirma que la negativa a la concreción horaria por conciliación da derecho a indemnización de daños y perjuicios.

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El Supremo confirma que la negativa a la concreción horaria por conciliación da derecho a indemnización de daños y perjuicios

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la STS 2273/2023 sobre la posible indemnización por daños y perjuicios causados a una trabajadora a la que la empresa le deniega la concreción horaria solicitada.

Para ubicarnos en los hechos juzgados expondremos, de forma resumida, qué analiza el Alto Tribunal en el recurso de casación para unificación de doctrina:

-La trabajadora viene disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal en horario de 17 h a 24 h (los viernes de 17 h a 23 h).

-La empresa -tras un proceso de negociación colectiva y lograr el acuerdo con los representantes de los trabajadores- le comunica a la trabajadora el cambio horario del servicio ( de 9 h a 22 h), pasando ésta a desempeñar su trabajo de 15 a 22 h.

-La trabajadora solicita el cambio a otro servicio de la empresa para poder seguir disfrutando de su reducción de jornada en el mismo horario que inicialmente le fue aprobado. La empresa le deniega la petición por motivos organizativos.

-Ante dicha negativa, la trabajadora interpone demanda, emitiendo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimando la demanda e indemnizando a la recurrente con 6.000 € por daños y perjuicios. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina solicitando la revocación de la indemnización.

Pues bien, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que, en este caso concreto, sí procede la indemnización.

Es importante recordar que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años se regula en el artículo 37.6 del E.T como un derecho individual de los padres. Del mismo modo, en el artículo 34.8 del referido texto legal, se regula la concreción horaria para conciliar la vida laboral y familiar, exigiéndose, eso sí, que las peticiones sean proporcionadas y razonables.

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal tiene muy en cuenta las circunstancias personales y familiares de la unidad de convivencia para determinar la procedencia de la indemnización. Con el cambio de horario comercial de la empresa, la trabajadora no puede llevar a su hijo al colegio en el horario de tarde, ya que éste entra a las 15.30h, tampoco el padre, que trabaja en la misma empresa con horario de 9 a 16 h, siéndole denegada a él también la petición de concreción horaria en la que solicitaba un horario de trabajo de 8 a 15 h, con la única finalidad de poder conciliar con su mujer y, al menos uno, ocuparse de llevar y recoger al menor del colegio a las tardes.

Ante estos hechos y la negativa de la empresa , sin que ésta intentara facilitar -aunque fuese de forma temporal- la conciliación familiar y personal, el Supremo falla considerando que sí hubo daños y perjuicios y condena a la empresa no sólo al abono de la indemnización sino también de las costas judiciales.

En esta sentencia tan relevante no se abre la vía de forma absoluta a la fijación de indemnización por daños morales en toda denegación de concreción horaria, pero sí sienta unas bases claras y concisas, analizando y teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares no sólo del solicitante, sino también del menor y del otro progenitor y, por supuesto, la negativa injustificada de la empresa a las peticiones planteadas.

Aquí os dejamos la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/03c469f567e00786a0a8778d75e36f0d/20230605

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