Dentro del amplio texto legal publicado en el B.O.E el pasado 29 de junio, nos centraremos en las novedades laborales que se recogen en el mismo y que modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Destacamos los siguientes cambios:
–Derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones necesarias de su jornada laboral (duración y distribución) para conciliar su vida laboral y familiar hasta que sus hijos tengan 12 años. Se amplia este derecho en caso de que éstos sean mayores con necesidades especiales, así como también respecto de su cónyuge o pareja de hecho y de otros familiares que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.
Es una modificación sustancial por cuanto se exige contestación de la empresa, en un plazo máximo de 15 días, siendo el silencio positivo.
-Ampliación del permiso de matrimonio al registro de las parejas de hecho.
–Se amplia a 5 días el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo (cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado, también de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con la persona trabajadora y requiera de su cuidado)
-Permiso por fallecimiento, ahora se regula en un apartado independiente.
-Se amplia el derecho a solicitar reducción de jornada para el cuidado de la pareja de hecho y del familiar consanguíneo de ésta.
–Nuevo permiso retribuido por fuerza mayor, equivalente a 4 días al año (se podrá disfrutar por horas). Los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes (sería por ejemplo el caso de que el hijo se ponga enfermo, se podría disfrutar de este permiso para su cuidado).
-Nuevo permiso parental de 8 semanas (no retribuido); se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años y el disfrute podrá ser continuo o no, así como a tiempo parcial o completo. Los trabajadores deberán comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 10 días, el disfrute de dicho permiso.
-Nuevas causas de nulidad en los despidos, como en el caso de trabajadores que estén disfrutando de los permisos recogidos en este texto legal, así como de adaptaciones de jornada.
En resumen, con la aprobación de este Real Decreto se introducen mejoras significativas en cuanto a facilitar a los trabajadores la conciliación laboral y familiar, pudiendo éstos solicitar una adaptación de jornada ajustada a las circunstancias personales de la unidad familiar, se pretende aliviar necesidades específicas e imprevisibles con nuevos permisos laborales y ampliar el disfrute de los mismos a las parejas de hecho, todo ello en base a que el trabajo es un derecho fundamental y las empresas deben facilitar una conciliación real a sus empleados, ya sea presencial- con jornadas adaptables- como a distancia y no pudiendo discriminar a ningún trabajador por estas causas.