
El pasado día 1 de octubre entró en vigor la nueva redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, redacción dada por el R.D-Ley 2/2023, de modo que:
Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el completo en cuanto a periodo de cotización para el reconocimiento de prestaciones tan importantes como lo son la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, ello con independencia de la jornada realizada.
Se mejoran así las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial, que como sabéis, en la mayor parte de los casos, son mujeres que, con el fin de conciliar vida laboral y familiar optan por jornadas más reducidas. Este cambio facilita a todos los trabajadores a tiempo parcial el acceso a pensiones como la de jubilación.