Recientemente, el Tribunal Supremo, por sentencia 707/2023 de 28 de febrero, abrió la vía para que los jubilados de banca que cotizaron a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 puedan reclamar la parte de IRPF que han abonado en exceso.
A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, los jubilados que cotizaron a la mutua en ese periodo no podían deducir en renta dichos pagos, soportando una doble imposición. Ahora el Tribunal Supremo falla a su favor al reconocerles el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La sentencia, en esencia, determina que las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde 1967 a 1978 no eran susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo tanto resulta aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, esto es, se debe integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
La cuantía de la reducción del 25% se calcula en proporción a los años cotizados a la Mutualidad hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión.
Aunque la sentencia hace referencia a los jubilados de la Mutualidad Laboral de la Banca, sus efectos parecen extenderse a pensionistas que cotizaron a otras mutuas laborales con anterioridad a 1978, lo que permite la reclamación a un amplio número de pensionistas.
El procedimiento es el siguiente:
*Presentar ante AEAT solicitud de rectificación de las rentas no prescritas (4 últimos años)
*Adjuntar como mínimo informe de vida laboral, certificado de periodos de cotización a la mutua y certificado importe anual pensión.
Importante indicar que si no se reclama en futuras autoliquidaciones se seguirá pagando más de lo debido
Os dejamos el enlace a la sentencia: