Nuñez Torrón Asesores

Pensionistas-reclamación IRPF por cotización a mutualidades laborales

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Recientemente, el Tribunal Supremo, por sentencia 707/2023 de 28 de febrero, abrió la vía para que los jubilados de banca que cotizaron a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 puedan reclamar la parte de IRPF que han abonado en exceso.

A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, los jubilados que cotizaron a la mutua en ese periodo no podían deducir en renta dichos pagos, soportando una doble imposición. Ahora el Tribunal Supremo falla a su favor al reconocerles el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

La sentencia, en esencia, determina que las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde 1967 a 1978 no eran susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo tanto resulta aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, esto es, se debe integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

La cuantía de la reducción del 25% se calcula en proporción a los años cotizados a la Mutualidad hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión.

Aunque la sentencia hace referencia a los jubilados de la Mutualidad Laboral de la Banca, sus efectos parecen extenderse a pensionistas que cotizaron a otras mutuas laborales con anterioridad a 1978, lo que permite la reclamación a un amplio número de pensionistas.

El procedimiento es el siguiente:

*Presentar ante AEAT solicitud de rectificación de las rentas no prescritas (4 últimos años)

*Adjuntar como mínimo informe de vida laboral, certificado de periodos de cotización a la mutua y certificado importe anual pensión.

Importante indicar que si no se reclama en futuras autoliquidaciones se seguirá pagando más de lo debido

Os dejamos el enlace a la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/10379946/actos%20y%20procedimiento%20administrativo/20230316

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